capitulo VIII - Personas Trabajadoras del Campo
Artículo 284 Bis
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VIII - Personas Trabajadoras del Campo
Párrafo 1
Las y los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, y de manera especial, el cumplimiento de las siguientes:Fraccion I
I. Verificar que el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad y salud;Fraccion II
II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los determinados conforme a esta Ley;Fraccion III
III. Verificar que no se utilicen los servicios de niñas y niños menores de edad;Fraccion IV
IV. Verificar que se proporcione a las personas trabajadoras del campo habitaciones, transporte y educación para sus hijos e hijas;Fraccion V
V. Verificar que los contratos de trabajo se hagan constar por escrito y que se establezcan los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente, yFraccion VI
VI. Verificar el cumplimiento de cualquier otra disposición protectora del trabajo del campo.Artículo adicionado DOF 24-01-2024